Orden laboral. Fecha 煤ltima revisi贸n: 26/04/2023. La jubilaci贸n anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos a帽os antes de la edad ordinaria de jubilaci贸n, siempre que se acrediten 35 a帽os de cotizaci贸n al sistema de la .
Encuanto a las prestaciones econ贸micas, en la jubilaci贸n anticipada voluntaria, la pensi贸n que recibe el trabajador puede ser menor que si se hubiera jubilado en la edad legal ordinaria. En cambio, en la jubilaci贸n forzosa, el trabajador puede tener derecho a una pensi贸n m谩s alta debido a los coeficientes reductores que se aplican en Aplicaci贸ngradual de coeficientes reductores de la pensi贸n de jubilaci贸n cuando la pensi贸n supere el l铆mite m谩ximo de pensi贸n, dependiendo del a帽o de acceso a la jubilaci贸n anticipada voluntaria.Aesta edad se podr谩n jubilar los trabajadores que se acojan a una jubilaci贸n anticipada involuntaria que derive de un cese no voluntario en el trabajo, pero siempre que lleguen a 37 a帽os yJubilacionesvoluntarias. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: art铆culo 28.2 b) y Siel trabajador se encuentra dentro de los dos a帽os anteriores a su jubilaci贸n, ya sean 63 a帽os o 64 a帽os y dos meses, tendr谩 la posibilidad de pedir la jubilaci贸n anticipada voluntaria. MX6v.